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  • Foto del escritorCegem Málaga Asesoría, S.L.

Guía Cese de Actividad Autónomos

A continuación dejamos una guía útil para los autónomos que despeja dudas sobre el cese de actividad.



INDICE

1. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE TENGO QUE CUMPLIR? 2. ¿QUE OCURRE SI TENGO TRABAJADORES? 3. ¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE SOLICITAR ESTE CESE DE ACTIVIDAD? 4. SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR ¿Cuál es la duración de la prestación? ¿Cuánto será lo que perciba? 5. SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR CAUSAS ECONÓMICAS ¿Cuál es la duración de la prestación? ¿Cuánto será lo que perciba? 6. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR? 7. ¿Y SI NO SE A QUÉ MUTUA PERTENEZCO? 8. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE TENGO QUE CUMPLIR?

1. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE TENGO QUE CUMPLIR?


A. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

B. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

C. No se requiere período mínimo de cotización.

D. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, y en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 2. ¿QUE OCURRE SI TENGO TRABAJADORES?

Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado con la documentación correspondiente.

3. ¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE SOLICITAR ESTE CESE DE ACTIVIDAD?

A. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

B. Por causas económicas, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

4. SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR

El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: • Declaración jurada, en la que deberá́ constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, 14 de marzo de 2020. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua. • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo. • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma. • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero. • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida. ¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación? -Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. - Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga. - La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado. ¿Cuál es la duración de la prestación? 1 mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.

¿Cuánto será lo que perciba? La prestación será el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

5. SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR CAUSAS ECONÓMICAS

El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: • Declaración jurada, en la que haga constar la causa del cese de actividad,motivos económicos. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua. • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo. • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago - Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma. • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero. • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida. • Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: • Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación. ¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación? - Se puede solicitar a partir del mes de abril, momento en el que se podrá acreditar la bajada de ingresos, y hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. - Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga. - La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.

¿Cuál es la duración de la prestación? 1 mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.

¿Cuánto será lo que perciba? La prestación será el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

6. ¿DÓNDE LO SOLICITO?


Ante tu mutua de forma telemática.








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